El divorcio sanción, también conocido como divorcio por culpa, se encuentra regulado en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil. Este artículo establece que el divorcio puede ser demandado por uno de los cónyuges, en caso de que el otro haya incurrido en una falta grave que constituya una violación de los deberes y obligaciones del matrimonio o hacia los hijos, lo que haga intolerable la vida en común.
Ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento y representación legal para aquellos que deseen iniciar un proceso de divorcio por cese de la convivencia. Si llevas un tiempo separado de tu cónyuge y deseas dar por terminado tu matrimonio de forma legal, podemos ayudarte.
Este tipo de divorcio de mutuo acuerdo está regulado en el artículo 55, inciso primero, de la Ley de Matrimonio Civil. Se define como “aquel que el juez decreta si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo, y acreditan que han estado separados durante un período continuado de más de un año”.
Según esta ley, el cónyuge que desea solicitar el divorcio unilateral debe hacerlo ante un tribunal competente, presentando una demanda de divorcio y argumentando las razones que lo motivan. Estas razones pueden ser diversas, como el abandono del hogar por parte del otro cónyuge, la separación de hecho por un período superior a tres años.