El artículo 7 del Código del Trabajo lo define como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.
Las causales de terminación del contrato de trabajo se encuentran reguladas en los artículos, 159, 160 y 161 del Código del trabajo.
El artículo 21 del Código del trabajo establece que la jornada de trabajo es el tiempo que durante el trabajador debe prestar los servicios establecidos en el contrato.
En caso de que su empleador incumpla en sus obligaciones tales como, no pago de remuneración, no pago de sus cotizaciones previsionales o incumplimiento de lo comprometido en el contrato, se puede poner término a la relación laboral mediante una demanda de autodespido.
Para comenzar debemos señalar que si tu empleador da termino al contrato de trabajo por algunas de las causales del artículo 160 del Código del trabajo, podrá no pagar las indemnizaciones. Es por esto, que muchas veces las causales que se invocan para poner fin a la relación laboral afectan al trabajador, dado que en los hechos facticos están no se configuran, en este caso procederá la demanda de despido injustificado.
En el caso de que su empleador lo despida y le adeude cotizaciones previsionales usted podrá demandar la nulidad del despido, ya que es requisito que para que este surta efecto que sus cotizaciones se encuentren pagadas al momento del término de la relación laboral.
El despido indirecto o autodespido es una terminación del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador
Para iniciar un procedimiento de tutela laboral, el empleador debe haber vulnerado los derechos fundamentales a que se refiere el artículo 485 del Código del Trabajo
El fuero laboral es el derecho de determinadas categorías de trabajadores, aquellos que están en una mayor situación de una mayor vulneración, ante la terminación del contrato de trabajo por iniciativa del empleador; quien solo podrá poner término al contrato por causales específicas y previa autorización judicial.
"Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiteradas, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de uno o más trabajadores, por cualquier medio y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabos, maltrato, humillación, o bien que amenaza o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo”.
El artículo 5 de la Ley 16.744, establece que accidente del trabajo “es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”
La subcontratación laboral plantea que una empresa ejecuta una obra o servicio que le ha sido encargado por otra empresa, para lo cual cuenta con trabajadores con lo que se vincula a través de un contrato de trabajo.