El divorcio sanción, también conocido como divorcio por culpa, se encuentra regulado en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil. Este artículo establece que el divorcio puede ser demandado por uno de los cónyuges, en caso de que el otro haya incurrido en una falta grave que constituya una violación de los deberes y obligaciones del matrimonio o hacia los hijos, lo que haga intolerable la vida en común.
Algunas de las situaciones que pueden dar lugar a un divorcio sanción son: atentado contra la vida o malos tratos graves contra la integridad física o psicológica del cónyuge o alguno de los hijos; transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad, como el abandono continuo del hogar común; condena ejecutoriada por la comisión de algún crimen o delito contra el orden de las familias, la moralidad pública o las personas, que implique una grave ruptura de la armonía conyugal; conducta homosexual del otro cónyuge; alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; o tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
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