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Contrato de Arrendamiento

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Descripción

En Chile, si un arrendatario no paga las rentas correspondientes, existen acciones legales que el arrendador puede tomar para proteger sus derechos. A continuación, te menciono algunas opciones:

  1. Notificación de pago: El primer paso es enviar una notificación formal al arrendatario solicitando el pago de las rentas adeudadas. Esta notificación debe ser realizada por escrito y contener detalles específicos sobre el monto adeudado y el plazo para realizar el pago.
  2. Juicio de arriendo: Si el arrendatario no realiza el pago después de la notificación, el arrendador puede presentar una demanda en el Juzgado de Policía Local En el juicio de arriendo, se busca obtener un fallo judicial que ordene el pago de las rentas adeudadas y, en algunos casos, la terminación del contrato de arrendamiento.
  3. Desahucio: En caso de que el arrendador no desee continuar con el arrendamiento, puede solicitar el desahucio del arrendatario. Para ello, debe presentar una demanda de terminación anticipada del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas.

SE PUEDE PONER TÉRMINO AL CONTRATO DE ARRIENDO?

El contrato de arrendamiento puede terminar por las siguientes causas:

JUICIOS RELATIVOS AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

La Ley Nº18.101, que regula el arrendamiento de predios urbanos, establece las formas en las que se puede realizar el desahucio, es decir, la comunicación para poner término anticipado al contrato de arrendamiento. Según esta ley, el desahucio puede realizarse mediante un proceso judicial o a través de una notificación personal realizada por un notario. Esta última opción se aplica específicamente a contratos de arriendo que hayan sido pactados de manera mensual o de duración indefinida.

Sin embargo, si el contrato de arriendo fue pactado por un plazo fijo que no excede un año, la restitución del inmueble solo podrá solicitarse a través de un proceso judicial.

Es relevante destacar que existe un plazo establecido para que el arrendatario abandone el inmueble luego de recibir la notificación de desahucio. En el caso de contratos pactados de mes a mes, el arrendatario tendrá un plazo de dos meses a partir de la notificación, y se aumentará en un mes adicional por cada año completo de arriendo.

Se pueden iniciar acciones judiciales para poner fin a un contrato de arrendamiento en distintas situaciones. El artículo 7 de la Ley 18.101 establece que es posible proceder judicialmente en los siguientes casos: desahucio, terminación del contrato por falta de pago de renta, restitución del inmueble al vencimiento del plazo de arriendo estipulado, e indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual.

Generalidades sobre el procedimiento aplicable al juicio de arriendo.

Una vez que el arrendador inicie una demanda por falta de pago de rentas y solicite la terminación del contrato, el procedimiento seguirá los siguientes pasos: se debe presentar la demanda en el tribunal civil donde se contrajo la obligación o donde se encuentra el inmueble arrendado. Después de la última notificación, el tribunal citará a una audiencia al quinto día hábil. En la audiencia, se hará una breve exposición de la demanda y la contestación, y el tribunal llamará a las partes a una conciliación. Si no se llega a un acuerdo, se abrirá un plazo para la presentación de pruebas, tras el cual se citará a las partes para oír la sentencia.

En cuanto a la representación legal, las partes pueden comparecer y defenderse personalmente en primera instancia, sin necesidad de un abogado, pero solo en juicios de arriendo cuya renta vigente al momento de la demanda no supere las 4 UTM.

deberá solicitar en la presentación de la demanda que se notifique la misma, a las empresas de dichos servicios, para que el responsable de tales deudas sea el demandado.

Si el arrendador obtiene una sentencia favorable en la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, se ordenará al demandado el abandono del inmueble. Si el demandado no desaloja la propiedad de manera voluntaria, se puede solicitar al tribunal que ordene el desalojo forzado con la ayuda de la fuerza pública, previa certificación del receptor judicial.

JUICIO DE PRECARIO.

Si sospechas que alguien está haciendo uso de tu propiedad sin tu consentimiento, es posible presentar una demanda de precario. Sin embargo, para que esta demanda sea viable, debe haber una ausencia de contrato de arriendo entre el ocupante y el propietario. Según el artículo 2195 del Código Civil, también se considera precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Para poder interponer la acción de precario, es necesario que seas el dueño de la propiedad que está siendo ocupada por un tercero sin tu consentimiento. En consecuencia, al presentar la demanda, deberás adjuntar un certificado de dominio vigente que puedes obtener en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde se ubica la propiedad.

No debe existir un contrato previo en demandado y el dueño del bien raíz. De existir contrato entre las partes no procede la acción de precario.

Si el dueño del inmueble obtiene una sentencia favorable en el juicio de precario, se ordenará al demandado abandonar la propiedad. Si el demandado no cumple con la orden de desalojo de manera voluntaria, se podrá solicitar al tribunal que ordene el desalojo forzado con el auxilio de la fuerza pública, previa certificación del receptor judicial.