Es importante destacar que el derecho real de herencia que una persona tiene en la sucesión de otros es susceptible de ser cedido, lo cual se conoce como cesión del derecho real de herencia. Sin embargo, para que esta cesión sea válida, es necesario que la sucesión esté abierta, es decir, que el causante haya fallecido.
Es fundamental comprender que lo que se cede no es la calidad de heredero en sí, ya que esta está determinada por disposición testamentaria o por la ley, sino más bien las consecuencias patrimoniales derivadas de ser heredero.
Conforme al artículo 1801 del código civil, para llevar a cabo la cesión del derecho real de herencia, es necesario que exista un contrato que sirva como título de cesión, el cual puede ser un contrato de compraventa, donación o permuta, entre otros. Es importante destacar que dicha cesión del derecho real de herencia debe constar por escritura pública.
El efecto de la cesión del derecho real de herencia, está determinado en el artículo 1910 del Código Civil, el cual es el siguiente: “el cesionario debe obtener mediante la cesión el total beneficio que habría reportado el heredero, por tanto el cesionario podrá solicitar la posesión efectiva y podrá solicitar la partición de la comunidad hereditaria”.
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