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Herencias

Descripción

Nuestro estudio jurídico ha recibido diversas consultas de clientes en relación a la sucesión, ya sea testada o intestada. En este artículo, abordaremos temas fundamentales sobre la sucesión en Chile. Es importante determinar quiénes serán los titulares de los derechos y obligaciones trasmisibles del causante por efecto de la sucesión por causa de muerte. Es necesario tener en cuenta que existen tres tipos de sucesión posibles:

Existen tres tipos de sucesión en Chile: la sucesión testamentaria, la sucesión intestada y la sucesión mixta. La sucesión testamentaria ocurre cuando el causante, a través de un acto jurídico llamado testamento, determina quiénes serán los asignatarios, es decir, aquellos que sucederán al causante. En cambio, en la sucesión intestada, la ley es la que determina cuál será el destino de los bienes al
fallecimiento del causante. Por último, la sucesión mixta se da cuando la sucesión en bienes de una persona puede ser parte testamentaria y parte intestada.

REPARTICIÓN DE LA HERENCIA INTESTADA:

Para determinar la distribución de la herencia del causante, es importante establecer si existía testamento o no. En caso de no existir testamento, se aplican las reglas de distribución de la sucesión intestada, y las personas que sucederán al causante se organizan en grupos, conocidos como “órdenes sucesorios”.

El primer orden sucesorio está compuesto por los hijos, ya sean matrimoniales o no matrimoniales, siempre y cuando su filiación esté determinada. En este caso, los hijos suceden personalmente o a través de su descendencia, y el cónyuge sobreviviente también tiene derecho a una parte de la herencia.

La repartición de una herencia intestada dependerá de si el causante dejó testamento o no. Si no hay testamento, se deben seguir las reglas de distribución de la sucesión intestada. En este caso, las personas que sucederán al causante se organizan en grupos, conocidos como “órdenes sucesorios”.

El primer orden sucesorio está compuesto por los hijos del causante, ya sean matrimoniales o no matrimoniales, siempre y cuando su filiación esté determinada. Los hijos pueden reclamar personalmente su parte de la herencia o estar representados por su descendencia. Además, el cónyuge sobreviviente también forma parte de este primer orden y tiene derecho a una porción de la herencia. 

El SEGUNDO ORDEN de sucesión intestada se aplica en caso de que el causante no haya dejado hijos, pero sí ascendientes o cónyuge sobreviviente. Este orden está compuesto por los ascendientes de grado más próximo y el cónyuge sobreviviente, y la distribución de la herencia es la siguiente:

  1. Si solo hay cónyuge sobreviviente, le corresponde toda la herencia.
  2. Si solo hay ascendientes, estos se distribuyen la herencia por partes iguales, pero teniendo en cuenta que los ascendientes de grado más próximo excluyen a los demás. Por lo tanto, si hay solo un ascendiente del grado más próximo, a él le corresponde toda la herencia.
  3. Si hay ascendientes y cónyuge sobreviviente, la herencia se divide en tres partes: dos para el cónyuge y una para los ascendientes de grado más próximo.
 
El tercer orden de sucesión se refiere a los hermanos del causante, y aplica cuando éste no tiene hijos, ascendientes ni cónyuge sobreviviente, pero sí tiene hermanos. En este orden, la herencia se divide por partes iguales entre los hermanos. Sin embargo, si existen hermanos de doble conjunción (hermanos de padre y madre) y medios hermanos, estos últimos solo recibirán la mitad de lo que les corresponde a
los primeros.
 
En el cuarto orden, se encuentra los colaterales, que son llamados a suceder cuando no hay descendientes, ascendientes, cónyuge sobreviviente ni hermanos del causante. Los colaterales de grado más próximo serán los que recibirán la herencia.
 
Finalmente, el quinto y último orden de sucesión se refiere al Fisco, y se aplica cuando el causante no ha dejado hijos personalmente o representados por sus descendientes, ascendientes, cónyuge sobreviviente, hermanos personalmente o representados por su descendencia, ni otros colaterales dentro del sexto grado inclusive. En este caso, la herencia será recibida por el Fisco.