La violencia intrafamiliar se produce cuando una persona sufre maltrato que afecta su integridad física o psicológica, siendo el autor de la violencia el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o pariente por consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral de la víctima. El Tribunal de Familia es el competente para conocer estos hechos, pero si constituyen delito, el Tribunal de Garantía tendrá la competencia.
El procedimiento se puede iniciar a través de una demanda o denuncia, interpuesta por la víctima, sus ascendientes, descendientes o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. El juez del Tribunal de Familia o el de Garantía debe proteger a la víctima y su grupo familiar, y puede dictar medidas cautelares para ello, como prohibir al agresor acercarse a la víctima o al hogar común, asegurar la entrega
de los efectos personales de la víctima, fijar alimentos provisorios y determinar un régimen provisorio de cuidado personal y respeto al niño, niña o adolescente. También puede prohibir la celebración de actos y contratos, y ordenar la incautación o prohibición del porte y tenencia de armas de fuego.
Si el juez determina que los hechos son constitutivos de violencia intrafamiliar, se aplicará una multa de 15 unidades tributarias mensuales y se decretarán sanciones como la obligación del autor de abandonar el hogar común, prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, y la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
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