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Accidente Laboral

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Todo trabajador debe tomar conocimiento que por mandato legal el empleador debe tomar medidas necesarias para asegurada la vida y salud del trabajador.

El artículo 183, inciso primero del Código del Trabajo establece que: “La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboran en su obra empresa o faena cualquiera sea su dependencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo tercero del D.S. Nº 594, de 1999 del Ministerio de Salud”.

¿CUÁNDO HAS SUFRIDO UN ACCIDENTE LABORAL?

El artículo 5 de la Ley 16.744, establece que accidente del trabajo “es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”

Asimismo, son accidentes laborales los que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso entre el hogar y el lugar de trabajo.

¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES MÉDICAS QUE UN TRABAJAOR TENE DERECHO A RECIBIR SI HA SUFRIDO UN ACCIDENTE LABORAL?

Según la ley 16.744 el trabajador que ha sufrido un accidente laboral tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:

    a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio
    b) Hospitalización
    c) Medicamentos y productos farmacéuticos
    d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación
    e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
    f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

¿PUEDES DEMANDAR A TU EMPLEADOR PARA SOLICITAR INDEMNIZACIONES POR LOS DAÑOS SUFRIDOS POR CAUSA DEL ACCIDENTE LABORAL?

Efectivamente el trabajador afectado por el accidente laboral podrá demandar ante el tribunal competente, cuando el accidente o la enfermedad laboral se producen por culpa o dolo del empleador, las indemnizaciones correspondientes, incluso en daño moral. El monto de las indemnizaciones se deberá analizar en caso en concreto, atendiendo a criterios como perjuicios físicos, morales, y económicos.

Ahora bien, se deberá presentar la acción dentro de los cinco años desde que se produjo el accidente.

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Melysa Gonzalez

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