Todo trabajador debe tomar conocimiento que por mandato legal el empleador debe tomar medidas necesarias para asegurada la vida y salud del trabajador.
El artículo 183, inciso primero del Código del Trabajo establece que: “La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboran en su obra empresa o faena cualquiera sea su dependencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo tercero del D.S. Nº 594, de 1999 del Ministerio de Salud”.
El artículo 5 de la Ley 16.744, establece que accidente del trabajo “es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”
Asimismo, son accidentes laborales los que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso entre el hogar y el lugar de trabajo.
Según la ley 16.744 el trabajador que ha sufrido un accidente laboral tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio
b) Hospitalización
c) Medicamentos y productos farmacéuticos
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación
e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Efectivamente el trabajador afectado por el accidente laboral podrá demandar ante el tribunal competente, cuando el accidente o la enfermedad laboral se producen por culpa o dolo del empleador, las indemnizaciones correspondientes, incluso en daño moral. El monto de las indemnizaciones se deberá analizar en caso en concreto, atendiendo a criterios como perjuicios físicos, morales, y económicos.
Ahora bien, se deberá presentar la acción dentro de los cinco años desde que se produjo el accidente.
+56 9 5730 9700
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