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Divorcio por Cese de la Convivencia Solicitado Unilateralmente.

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Descripción

Según esta ley, el cónyuge que desea solicitar el divorcio unilateral debe hacerlo ante un tribunal competente, presentando una demanda de divorcio y argumentando las razones que lo motivan. Estas razones pueden ser diversas, como el abandono del hogar por parte del otro cónyuge, la separación de hecho por un período superior a tres años.

Para demandar el divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber cesado efectivamente la convivencia conyugal.

2. Haber transcurrido un plazo mínimo de tres años desde el cese de la convivencia conyugal.

3. El demandante debe estar cumpliendo con su obligación alimentaria para con sus hijos y cónyuge.

Es importante destacar que el cumplimiento de estos requisitos es fundamental para poder solicitar el divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia y que, en caso de ser acreditados, el tribunal podrá dictar la sentencia de divorcio correspondiente.

Es importante señalar que, para demandar el divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia, se requiere que esta haya cesado por un lapso superior a tres años. Sin embargo, ¿desde cuándo se considera que existe una fecha cierta del cese de la convivencia?.

En este tipo de divorcio, se puede acreditar el cese efectivo de la convivencia de las siguientes maneras:
En caso de separación de hecho entre los cónyuges, estos pueden regular por acuerdo voluntario sus relaciones mutuas, debiendo incluir, en caso de haber hijos matrimoniales, el régimen de alimentos (pensión de alimentos), el cuidado personal y la relación directa y regular del padre que no tenga a su cargo a los hijos.

Es importante destacar que, si el acuerdo es formalizado mediante alguno de los siguientes instrumentos, se considerará que existe fecha cierta del cese de la convivencia:

● Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario.
● Acta extendida ante Oficial de Registro Civil.
● Transacción aprobada judicialmente.

De esta forma, se podrá comprobar de manera fehaciente el acuerdo alcanzado y se establecerán las medidas necesarias para regular la situación de los cónyuges y de sus hijos en caso de que los haya, se tendrá por fecha cierta de separación en la cual hayan celebrado algunos de los instrumentos antes indicados.

Si las partes no logran llegar a un acuerdo sobre los temas mencionados anteriormente, cualquiera de ellas podrá presentar una demanda judicial para que se regulen dichas materias. En este caso, la fecha cierta del cese efectivo de la convivencia será a partir de la notificación de la demanda.