fbpx

Liquidación Voluntaria de Bienes del Deudor

Complete Notary Services 24 Hours a Day.

Descripción

El procedimiento de liquidación regulado por la Ley de quiebra 20.720 tiene una duración aproximada de 7 a 12 meses. Una vez que el tribunal dicta la resolución de liquidación, se procede a determinar el pasivo del deudor, para lo cual los acreedores tienen un plazo de 30 días para alegar sus créditos y preferencias. Además, se debe determinar el activo del deudor, y para ello se venden los bienes muebles o inmuebles a través de una subasta pública, cuyas bases y condiciones son fijadas por el liquidador. El monto mínimo para la venta se acuerda en la junta de acreedores.

Finalmente, después de la subasta, se procede al pago de los fondos a los acreedores. Durante el procedimiento se realizan juntas de acreedores para regular los honorarios del liquidador, ratificar al titular y suplente, entre otros aspectos relevantes.

Cuando el tribunal emite una sentencia que declara el término del procedimiento concursal de liquidación de bienes del deudor, lo que implica que tus acreedores han sido pagados con los ingresos obtenidos de la venta de tus bienes, todas tus deudas se darán por extinguidas.

La liquidación voluntaria, en virtud de la nueva ley de quiebras, brinda una serie de
beneficios a los deudores, entre los cuales destacan:

Estos beneficios hacen que la liquidación voluntaria sea una opción atractiva para aquellos deudores que desean resolver sus obligaciones financieras de manera efectiva.

La ley de quiebra Nº 20.720 incluye la opción de reorganización para personas naturales. Como se mencionó anteriormente, esta figura permite al deudor llegar a acuerdos con sus acreedores, los cuales pueden implicar establecer nuevos plazos de pago, condonación de intereses, fijar tasas de interés diferentes u otros acuerdos, así como la posibilidad de ejecutar sus bienes en caso de incumplimiento.

La ley de quiebras actualmente vigente permite que únicamente las personas naturales puedan acogerse al procedimiento de renegociación.

Conforme a esta ley, la solicitud de renegociación debe ser presentada ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Esta institución desempeña un papel de mediación para facilitar acuerdos entre los acreedores y el deudor.

Los requisitos que el deudor debe cumplir para la renegociación, según la ley de quiebra, son los siguientes:

Más información

El artículo 261 de la actual ley de quiebra señala que la solicitud debe contener los siguientes requisitos:

· Declaración jurada de las deudas, incluyendo las vencidas y las actualmente exigibles.
· Todos los datos de nombre, domicilio, razón social, rut, correo electrónico, y teléfono de sus acreedores.
· Declaración jurada de ingresos de percibe.
· Declaración jurada de lista de todos sus bienes, debe indicar cuales son aquellos que la ley declara inembargables.
· Propuesta de renegociación de todas sus obligaciones.
· Declaración jurada estableciendo que es persona deudora.
· Declaración jurada declarando que no ha sido notificado de liquidación forzosa.

Si la Superintendencia declara admisible la solicitud de renegociación, se producen los siguientes efectos según lo establecido por la ley de quiebra, que se mantendrán hasta la terminación del procedimiento concursal de renegociación:

● No se podrá solicitar la liquidación voluntaria o forzosa del deudor.
● Se suspenden los plazos para la prescripción extintiva.
● Los intereses moratorios dejarán de acumularse.
● Los contratos suscritos por el deudor se mantendrán vigentes

1. Presentación de la solicitud de renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Esta entidad emitirá una resolución declarando la admisibilidad de la solicitud y posteriormente convocará a una audiencia para determinar el pasivo del deudor, es decir, sus deudas.
2. En la audiencia de determinación del pasivo, todos los acreedores del deudor que hayan sido notificados deben asistir.
3. Luego se llevará a cabo una audiencia de renegociación, donde tanto los acreedores como el deudor podrán buscar acuerdos para la repactación de las deudas, la novación u otras modalidades de renegociación.
4. En caso de que no se llegue a un acuerdo durante la audiencia de
renegociación, la Superintendencia citará a una audiencia de ejecución. En esta etapa, se presentará una propuesta de venta de los bienes del deudor. Si no se logra un acuerdo sobre la forma de venta de los bienes, los antecedentes se remitirán al tribunal civil competente.