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Acoso Laboral

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El Código del trabajo establece como un ilícito el acoso laboral, defendiéndolo de la siguiente manera “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiteradas, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de uno o más trabajadores, por cualquier medio y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabos, maltrato, humillación, o bien que amenaza o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo”.

Ejemplos de conductas de acoso laboral:

–   Burlas o mofa en contra del trabajador.

–   Hostigamientos y agresiones.

–   Amenazas.

–   Malos trato de palabras.

¿QUÉ ACCIONES JUDICIALES PUEDE INTERPONER UN TRABAJADOR QUE HA SIDO VÍCTIMA DE ACOSO LABORAL?

–   Demanda de tutela laboral, por vulneración a los derechos fundamentales del trabajador.

–   Interponer recurso de protección, ante la Corte de Apelaciones Respectiva.

–   Auto despido, solicitando las indemnizaciones correspondientes.

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