Este tipo de divorcio de mutuo acuerdo está regulado en el artículo 55, inciso primero, de la Ley de Matrimonio Civil. Se define como “aquel que el juez decreta si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo, y acreditan que han estado separados durante un período continuado de más de un año”.
Los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos para solicitar el divorcio de común acuerdo:Presentar una solicitud conjunta de divorcio de común acuerdo, en la cual ambas partes están patrocinadas por abogados.Haber cesado efectivamente la convivencia por un lapso superior a 1 año, el cual debe ser continuo e ininterrumpido.Adjuntar un acuerdo completo y suficiente de las relaciones mutuas entre las partes.
En la Ley de Matrimonio Civil 19947, un “acuerdo completo y suficiente” se refiere a un acuerdo que contempla y resuelve todas las cuestiones relevantes relacionadas con el divorcio, tales como la división de los bienes, la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y cualquier otra cuestión que surja de la relación matrimonial.
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