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Defensa a los Deudores

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Descripción

El juicio ejecutivo es un procedimiento legal que se inicia cuando el acreedor posee un título ejecutivo que evidencia una obligación, lo que le permite buscar cumplimiento forzado de la misma.

Para que se admita la demanda ejecutiva, es necesario contar con un título ejecutivo válido, que debe estar contemplado en la ley. Solo la ley puede crear títulos ejecutivos, ya que esto es de interés público. Los particulares pueden consentir en los títulos establecidos por la ley, pero no pueden crearlos o modificarlos. Si el acreedor posee un título ejecutivo válido, puede presentar una demanda contra el deudor e iniciar un juicio ejecutivo.

Además, el título ejecutivo debe cumplir con ciertas formalidades legales, como constar por escrito y cumplir con las leyes tributarias aplicables.

Los títulos ejecutivos contemplados en la ley son los siguientes:

Es importante señalar que aunque la obligación cuente con alguno de los títulos ejecutivos mencionados, si han pasado más de 3 años desde que dicha obligación se hizo exigible, ya no se podrá iniciar un juicio ejecutivo. En este caso, el deudor podría presentar una excepción de prescripción de deuda.

La defensa en un juicio ejecutivo en puede variar dependiendo del caso particular, pero a continuación te presentamos algunas de las posibles defensas que un deudor puede plantear:

Es importante destacar que cada caso es particular y puede presentar circunstancias que requieran de una defensa específica. Por esta razón, es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho civil y procesal para llevar a cabo la defensa adecuada en un juicio ejecutivo.

El embargo en juicio ejecutivo es una medida cautelar que se puede aplicar en el contexto de un proceso judicial para garantizar el cumplimiento de una obligación. En el caso de un juicio ejecutivo, el embargo tiene por objeto retener bienes, dineros o créditos del deudor, para que estos puedan ser liquidados y así el acreedor pueda obtener el pago de la deuda que se reclama en el juicio.

El embargo puede ser decretado por un tribunal, previa solicitud del acreedor, cuando se considera que existe peligro de que el deudor dilate o evite el cumplimiento de la obligación. Para que se decrete el embargo, el acreedor debe demostrar que tiene un título ejecutivo que acredita la existencia de la deuda y que se han cumplido los requisitos legales para iniciar el juicio ejecutivo.

Una vez que el tribunal decreta el embargo, se notifica al deudor y se procede a la tasación de los bienes embargados, que pueden ser subastados o vendidos para obtener el dinero necesario para pagar la deuda. Es importante señalar que existen ciertos bienes que están protegidos por la ley y que no pueden ser embargados, como los bienes de uso personal, los inembargables por ley o aquellos que son
indispensables para la subsistencia del deudor y su familia.

En resumen, el embargo en juicio ejecutivo es una medida cautelar que permite al acreedor retener bienes, dineros o créditos del deudor para garantizar el cumplimiento de una obligación. Es una herramienta legal importante que busca garantizar el pago de una deuda y puede tener un impacto significativo en las finanzas y el patrimonio del deudor. Por esta razón, es fundamental contar con la
asesoría de un abogado especializado en derecho civil y procesal en caso de enfrentar un juicio ejecutivo que incluya una medida de embargo.

En general, todos los bienes del deudor son embargables, pero existen ciertos bienes que la ley protege de este proceso. Según lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil en Chile, los bienes que no pueden ser embargados son:

En algunas situaciones, el embargo puede recaer sobre bienes que no pertenecen al deudor o que están en posesión de un tercero. En estos casos, existen mecanismos legales para proteger los derechos del tercero o para reclamar la propiedad del bien.

Si los bienes embargados pertenecen a un tercero, este deberá acreditar la propiedad del bien ante el tribunal que conoce del juicio ejecutivo. Para ello, se deberá presentar una demanda de tercería, que tiene por objeto proteger la propiedad del bien embargado. Si el tribunal acoge la demanda de tercería, el bien será liberado y no podrá ser utilizado para el pago de la deuda del deudor.

Por otro lado, si los bienes embargados se encuentran en posesión de un tercero, este también podrá presentar una demanda de tercería posesoria para recuperar su posesión. Si se acredita la posesión efectiva del bien, se ordenará la devolución del mismo al tercero.

Más información

La tercería de dominio permite a un tercero que alega ser dueño de un bien que ha sido embargado en un juicio, defender su derecho de propiedad y recuperar la posesión del bien.

En otras palabras, si un bien que pertenece a un tercero es embargado en un juicio al que no está relacionado, el tercero puede iniciar una tercería de dominio para demostrar que es el verdadero dueño del bien y que este no debería estar sujeto a embargo.

La tercería de dominio puede ser iniciada por cualquier persona que alegue ser dueño del bien embargado, y se presenta ante el tribunal que conoce del juicio en que se decretó el embargo. Para que la tercería de dominio sea acogida, el tercero debe probar que es el dueño legítimo del bien, y que el embargo se realizó de manera errónea o ilegal.

En conclusión, la tercería de dominio es un recurso legal que protege el derecho de propiedad de un tercero sobre un bien que ha sido embargado de manera indebida, y permite recuperar la posesión del bien a su verdadero dueño.

La tercería de posesión es un procedimiento legal en Chile que se utiliza para proteger a un tercero que posee bienes embargados por el acreedor en un juicio ejecutivo, pero que no es el propietario de dichos bienes. En otras palabras, la
tercería de posesión es un mecanismo de defensa para aquellos terceros que se ven afectados por el embargo de bienes que no son suyos.

En el caso de la tercería de posesión, el tercero que posee los bienes embargados deberá presentar una demanda ante el juez del juicio ejecutivo para que se declare que los bienes no le pertenecen al deudor y se le restituyan al tercero. La demanda de tercería de posesión debe presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación del embargo, de lo contrario, se perderá el derecho a presentarla.

Es importante destacar que la tercería de posesión no implica que se cuestione la validez del embargo en sí mismo, sino que se busca proteger los derechos de un tercero que posee los bienes embargados y que no es el deudor. Además, la tercería de posesión solo se puede interponer en caso de que el tercero tenga la posesión de los bienes embargados y no la propiedad sobre ellos.

La tercería de posesión es un procedimiento mediante el cual un tercero que no es parte en el juicio principal puede incorporarse al proceso y reclamar la posesión sobre bienes que han sido embargados. Esta figura está respaldada por la ley y la jurisprudencia, y se basa en la presunción de dominio que establece el artículo 700 del Código Civil chileno a favor del poseedor. Es decir, el poseedor de un bien cuenta con la presunción de que es dueño del mismo, sin necesidad de demostrar su dominio de forma compleja, siempre y cuando acredite los elementos que conforman la posesión. La tercería de posesión es una forma de proteger los derechos de terceros sobre bienes embargados en un juicio ejecutivo.

El artículo 2492 del Código Civil regula la figura de la prescripción extintiva, la cual es definida por el legislador como "un mecanismo para extinguir las acciones y derechos de terceros cuando estos no han sido ejercidos durante un período de tiempo determinado y cumpliéndose con los requisitos legales necesarios".

Para que una acción sea prescriptible, la diferencia estará en los plazos. Por ejemplo, en un juicio ejecutivo, para alegar la prescripción, debe haber transcurrido un plazo de tres años desde que la obligación se hizo exigible. Por otro lado, si el
deudor decide interponer una demanda de prescripción de deuda ante el tribunal civil, deben haber transcurrido cinco años desde que la obligación se hizo exigible.

Es importante destacar que la acción para solicitar el cobro de un cheque prescribe en un año. De igual forma, la acción de cobro de un pagaré y letra de cambio prescribe en un año.

Es fundamental señalar que la prescripción de la deuda debe ser alegada ante el tribunal civil competente, por el propio deudor, quien deberá interponer una demanda que deberá ser patrocinada por un abogado.

Es importante saber cómo contar el plazo de prescripción cuando el acreedor ha demandado al deudor por el cobro del crédito. En este caso, el plazo de prescripción de la deuda se interrumpe.

Por ejemplo, si el acreedor demanda al deudor en el mes 11 y la acción prescribía en un año, se pierde el tiempo de los 11 meses transcurridos. En este supuesto, el plazo de prescripción de la deuda comenzará a contarse a partir de la notificación de la demanda.

Si el tribunal civil competente declara la prescripción de la deuda, el acreedor no podrá exigir el cobro judicial del crédito. Además, si el deudor se encontraba en DICOM debido a la situación de impago, el acreedor deberá proceder a la eliminación del deudor del boletín comercial dentro de un plazo determinado.