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Contrato Laboral

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¿EN QUÉ CONSISTE EL CONTRATO DE TRABAJO?

Es importante mencionar que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.

Ahora bien, el que más se suscribí en el practica es aquel contrato de trabajo individual, el artículo 7 del Código del Trabajo lo define como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.

Asimismo, es necesario señalar que este contrato de trabajo es consensual, es decir se perfecciona por el sólo acuerdo de las partes. Sin embargo nuestra legislación exige que debe contar por escrito.

En efecto, para estar presente ante un contrato laboral deben existir tres elementos:

  • relación de subordinación y dependencia.
  • Prestación de servicios por parte del trabajador.
  • El empleador debe pagar una remuneración por los servicios prestados.

¿QUÉ MENCIONES DEBE CONTENER EL CONTRATO LABORAL QUE VAS A FIRMAR?

El contrato laboral debe contener como mínimo los siguientes puntos:

¿UNA VEZ SUSCRITO EL CONTRATO DE TRABAJO ESTE SE PUEDE MODIFICAR?

Efectivamente, el contrato de trabajo puede ser modificado previo acuerdo de las partes, pero deberá contar por escrito.

Es importante señalar que el empleador podrá alterar la naturaleza del servicio que preste el trabajador y que si estipulo en el contrato de trabajo, así como el lugar donde se presten estos. Sin embargo, la naturaleza de servicio debe ser similar al pactado inicialmente, y el nuevo lugar quede dentro de la misma ciudad.

¿QUÉ PASA SI PRESTAS SERVICIOS A UN EMPLEADOR, PERO NO HAS FIRMADO CONTRATO LABORAL?

El contrato laboral, es importante dado que establece expresamente los derechos y obligaciones de las partes en cuestión. Sin embargo, si no existe un contrato laboral formal esto será un impedimento para solicitar ante el juzgado laboral competente, el pago de indemnizaciones, cotizaciones entre otros. Sin perjuicio, se deberá acreditar a través de medios de pruebas que efectivamente existió una relación laboral, probando los puntos esenciales como relación de subordinación y dependencia, prestación de servicios y pago de remuneraciones.

¿DESDE QUÉ EDAD ES POSIBLE SUSCRIBIR UN CONTRATO DE TRABAJO?

Para suscribir un contrato de trabajo debes ser mayor de 18 años. Sin embargo, si eres menor de 18 años y mayor de 15, podrán celebrar contratos de trabajo, siempre que sean labores ligeras y no pongan en riesgo su salud, con expresa autorización de su padre o madre.