La compensación económica es una figura jurídica que está contemplada en la ley chilena de matrimonio civil número 19.947. Esta figura se refiere al derecho que tiene uno de los cónyuges a recibir una compensación económica del otro cónyuge en caso de que se produzca una situación de desequilibrio económico como consecuencia del divorcio.
Es decir, la compensación económica busca resarcir a aquel cónyuge que, tras el divorcio, se encuentra en una situación de desventaja económica, debido a que ha dedicado gran parte de su tiempo al cuidado del hogar y/o de los hijos, dejando de lado su carrera profesional y sus ingresos económicos.
Esta figura busca reconocer y valorar el trabajo no remunerado que realiza uno de los cónyuges en la casa y en el cuidado de la familia, y así equilibrar la situación económica de ambos cónyuges tras el divorcio.
Para que proceda la compensación económica, se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil, que indican que durante la vigencia del matrimonio uno de los cónyuges debe haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar, y como consecuencia de ello, haya experimentado un menoscabo económico en su situación patrimonial en comparación con la del otro cónyuge.
Para que proceda la compensación económica, se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil, que son los siguientes:
● Uno de los cónyuges debe haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar durante el matrimonio.
● Esta dedicación no debe haber permitido el desarrollo de una actividad remunerada o lucrativa, o haberlo hecho en menor medida de lo que hubiera querido o podido.
● El divorcio o nulidad matrimonial debe haber causado un menoscabo económico, considerando las circunstancias específicas del caso.
El monto de la compensación económica puede ser fijado de común acuerdo entre los cónyuges mediante una escritura pública o un acta de avenimiento, la cual debe ser aprobada por el tribunal. Si no hay acuerdo entre las partes, será el juez quien determine la procedencia de la compensación económica y su monto, tomando en consideración diversos factores como la duración del matrimonio, la edad y estado de salud de los cónyuges, su situación laboral y patrimonial, la contribución de cada uno al hogar común, entre otros aspectos relevantes que permitan establecer una indemnización justa y equitativa.
Una vez que la sentencia de divorcio es ejecutoriada, se producen diversos efectos, independientemente del tipo de divorcio que se haya declarado. Es importante destacar que estos efectos no tienen lugar hasta que la sentencia adquiere firmeza. Entre las consecuencias del divorcio se encuentran las siguientes:
+56 9 5730 9700
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