La mediación es un método de resolución de conflictos en el cual un tercero imparcial ayuda a las partes a llegar a una solución por sí mismas. Este proceso está regulado por la ley 19.968, que establece los Tribunales de Familia como el marco legal para la mediación.
Si las partes logran llegar a un acuerdo durante la mediación, éste puede ser presentado al Tribunal de Familia para su aprobación. Una vez aprobado, el acuerdo tendrá los mismos efectos legales que una sentencia judicial.
En caso de que las partes no logren llegar a un acuerdo, la mediación se considera fracasada y el mediador deberá emitir un certificado de mediación frustrada. Solo con este certificado se podrá iniciar una acción judicial ante el Tribunal de Familia competente.
Las materias en las que necesitarás una mediación frustrada previa para poder iniciar una demanda ante los Tribunales de Familia correspondiente, son las siguientes:
Es importante señalar que, si bien la ley exige que ciertas materias sean sometidas al trámite de mediación previa, las demás materias de competencia del Tribunal de Familia pueden ser sometidas a mediación si ambas partes están de acuerdo.
En otras palabras, si las partes desean someter cualquier asunto relacionado con el ámbito familiar a la mediación, pueden hacerlo, incluso si la ley no lo exige. Esto les permitirá buscar una solución de mutuo acuerdo con la ayuda de un tercero imparcial y evitar así un conflicto judicial.
+56 9 5730 9700
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Puede solicitar una hora con una de nuestras mediadoras, a través de nuestros puntos de contacto, quienes tienen jurisdicción en los siguientes tribunales:
Tribunales de Familia Santiago, que comprende las comunas de • Quilicura, Huechuraba, Lo Barnechea, Renca, Vitacura, Independencia, Peñalolén, La Florida, Recoleta, Conchalí, Las Condes, Providencia, Estación Central, Santiago, Ñuñoa, Macul, La Reina, Maipú, Cerrillos.
Tribunales de Familia de Puente Alto, que comprende las comunas de San José de Maipo, Puente Alto, Pirque.
Se extiende certificado de mediación frustrada al no asistir una o ambas partes a la cita agendada, o bien, al manifestar cualquiera de ellas su intención de no someterse al proceso de mediación. Dicho certificado de mediación frustrada es requisito de admisibilidad para demandar en los Tribunales de Familia respectiva, las materias de familia cuya mediación previa es obligatoria.
Se extiende certificado de mediación frustrada, al asistir ambas partes a la sesión de mediación sin que exista acuerdo en la materia de familia respectiva. Dicho certificado de mediación frustrada es requisito de admisibilidad para demandar en los Tribunales de Familia respectiva, las materias de familia cuya mediación previa es obligatoria.
Se extiende acta con el acuerdo arribado por las partes respecto de las materias sometidas a mediación. En la que puede constar una o más materias de familia.