Nuestro Estudio Jurídico, cuenta con abogados especializados en el derecho de familia, quienes poseen una basta experiencia en la tramitación de procedimientos de adopción, los que comprenden dos etapas: una etapa de evaluación denominada “susceptibilidad de adopción”, y otra etapa de adopción propiamente tal.
Previo a analizar los requisitos, etapas y procedimiento propiamente tal, es importante tener presente que la adopción es un procedimiento en virtud del cual un tercero recibe a un menor como hijo, sin tener parentesco consanguíneo alguno, con la finalidad de que este le proporcione cuidados materiales y emocionales, esto, conforme a los requisitos y solemnidades establecidas en la ley.
Para poder adoptar a un niño, niña o adolescente, es necesario iniciar el procedimiento con una etapa de evaluación previa denominada “susceptibilidad de adopción”, en virtud de la cual el Tribunal de Familia respectivo va a declarar que el menor es susceptible de ser adoptado por el tercero que lo solicita. Ello, acompañado de un informe emitido por el SENAME, quien evalúa la idoneidad del solicitante.
Este proceso se aplica cuando unos de los padres o del cuidador del menor se encuentra en algunas de las situaciones previstas por el artículo 12 de la Ley N° 19.620 que establece las normas sobre adopción de menores. Esta, disposición establece que se podrá declarar judicialmente la susceptibilidad del menor de ser adoptado cuando uno de los padres o el cuidador esté inhabilitado física o moralmente para ejercer el cuidado personal del menor; No ha brindado atención personal o económica al menor durante un período de dos meses; o Ha entregado al menor a una institución pública o privada de protección de
Una vez obtenida la resolución que declara la susceptibilidad de adopción, se puede dar inicio al proceso de adopción, acompañando dicho documento en conjunto de la inscripción de nacimiento, informes de evaluación de idoneidad emitidos por SENAME y otros organismos acreditados, todo ello en conjunto con demanda de solicitud de adopción, los que se presentan ante el Tribunal de Familia competente, que corresponde al del domicilio del menor.
El Tribunal verificará los antecedentes y principalmente los beneficios que reporta dicha adopción al menor, los que podrá resolver en una audiencia. En caso, de que estime que requiere tener a la vista otros antecedentes o que requiera otras diligencias, citará a una nueva audiencia de juicio.
+56 9 5730 9700
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