La subcontratación laboral plantea que una empresa ejecuta una obra o servicio que le ha sido encargado por otra empresa, para lo cual cuenta con trabajadores con lo que se vincula a través de un contrato de trabajo. Así, es la primera empresa la que se hace cargo de dicha obra, manteniendo, al efecto la dirección laboral de la misma. En nuestra legislación estos trabajadores se denominan trabajadores subcontratados.
El objeto de la subcontratación laboral es el acuerdo contractual por el cual se encarga al contratista o subcontratista, en su caso de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo, con trabajadores bajo su dependencia.
Es importante destacar de mediar la subcontratación laboral en la relación laboral de un trabajador, la responsabilidad de la empresa que encarga la obra, o del contratista en su caso y subcontratista, será solidaria o subsidiariamente responsable en caso de incumplimiento contractual.
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