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Pensión de Alimentos

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Descripción

La pensión de alimentos es una cantidad de dinero que se establece por orden judicial o por acuerdo entre las partes, y que debe ser pagada por una persona a otra con el fin de cubrir los gastos necesarios para la manutención de un hijo o de un cónyuge que se encuentre en una situación económica desfavorable.

Esta pensión puede ser fijada en casos de separación, divorcio o cuando exista una relación de parentesco entre el obligado y el beneficiario. El objetivo de la pensión de alimentos es asegurar que las necesidades básicas del beneficiario (comida, alojamiento, educación, salud, etc.) sean cubiertas, especialmente en casos en los que el beneficiario no tiene los medios económicos para hacerlo por sí mismo.

La pensión de alimentos se establece en función de las necesidades del beneficiario y de los ingresos y recursos del obligado a pagarla. En algunos casos, puede ser revisada y modificada por el juez si cambian las circunstancias económicas de cualquiera de las partes. El incumplimiento de la obligación de pagar la pensión de alimentos puede tener consecuencias legales para el obligado, como multas o incluso la privación de libertad.

La ley establece que ciertas personas tienen derecho a solicitar una pensión de alimentos. Estas son:

Es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos debe ser proporcionada por la persona que tiene los recursos económicos necesarios y que su cuantía dependerá de las necesidades del beneficiario y de los ingresos y recursos del obligado a pagarla. Además, en algunos casos, la pensión de alimentos puede ser revisada y modificada por el juez si cambian las circunstancias económicas de cualquiera de las partes.

En relación a la pensión alimenticia, la obligación de proporcionar alimentos puede variar dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso. En el caso de los hijos menores (alimentos menores), ambos padres tienen la responsabilidad de proveer, según sus capacidades económicas, el sustento necesario para su manutención. Sin embargo, si uno de los padres tiene la custodia del menor, este podrá demandar al otro progenitor una pensión alimenticia para poder cubrir las necesidades económicas del
menor.

En el caso de los alimentos mayores, la obligación de pagar la pensión de alimentos recae en el cónyuge (en caso de divorcio o separación), en los hijos hacia sus padres (en caso de que estos se encuentren en una situación de necesidad), y en los hermanos (en casos excepcionales).

Es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos debe ser proporcionada de manera proporcional a las necesidades del beneficiario y a los recursos económicos de la persona obligada a pagarla. Además, la cantidad de la pensión de alimentos puede ser revisada y modificada por el juez si cambian las circunstancias económicas de cualquiera de las partes involucradas.

Es importante destacar que la obligación de pagar la pensión de alimentos se rige por el principio de proporcionalidad, es decir, que el monto que debe ser pagado debe ser proporcional a las necesidades del alimentario y a los ingresos y recursos del obligado. Además, la pensión de alimentos puede ser revisada y modificada por el juez si cambian las circunstancias económicas de cualquiera de las partes.

En resumen, la persona obligada a pagar la pensión de alimentos puede variar en función de cada situación particular, pero en general, es quien tenga los recursos económicos necesarios para cubrir las necesidades del beneficiario.

Servicios Principales

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MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.

El Tribunal de Familia no podrá fijar como monto de la pensión alimenticia una suma que exceda el cincuenta por ciento del alimentante. (Quién pagala pensión).

El demandado solo tiene un hijo:

Debe pagar por concepto de pensión alimentos un 40% de un ingreso mínimo mensual remuneracional.

El demandado tiene más de un hijo:

Debe pagar por pensión de alimentos un 30% de un ingreso mínimo mensual remuneracional.

Alimentos provisorios cuando se presenta una demanda de alimentos ante los
Tribunales de Familia, el juez, con base en los antecedentes presentados, deberá fijar un monto provisorio de pensión alimenticia. Esto significa que el demandado deberá comenzar a pagar la pensión de alimentos a partir de ese momento, mientras se resuelve el proceso judicial.

Es importante destacar que si el demandado es absuelto de la demanda, el demandante deberá restituir los montos percibidos por concepto de alimentos provisorios.

En un juicio de pensión de alimentos se deben acreditar varios aspectos importantes, entre los cuales se encuentran:

● La existencia de un título habilitante para percibir alimentos.
● La capacidad económica de ambas partes involucradas.
● Las cargas familiares que cada una de las partes soporta.
● Las necesidades del hijo o hijos que están involucrados en el proceso.

Estos son elementos clave que deben ser probados en un juicio de pensión de
alimentos, con el fin de determinar la obligación de una parte a pagar una pensión alimenticia a favor del hijo. momento, mientras se resuelve el proceso judicial.

Es importante destacar que si el demandado es absuelto de la demanda, el demandante deberá restituir los montos percibidos por concepto de alimentos provisorios.

Pensión de Alimentos

Más Información

En Chile, la ley establece que los abuelos pueden ser demandados por pensión de alimentos cuando los padres del menor no pueden proporcionar los alimentos necesarios para el sustento del hijo y además los abuelos tienen capacidad económica suficiente para responder por esta obligación.

La demanda de pensión de alimentos en contra de los abuelos debe ser presentada ante el Juzgado de Familia competente y debe estar debidamente fundada y sustentada en pruebas suficientes que acrediten la necesidad de la pensión alimenticia para el menor y la capacidad económica de los abuelos para responder a esta obligación.

Es posible demandar a los abuelos como garantes subsidiarios de la obligación de alimentar a un hijo. En este sentido, el artículo 232 del Código Civil establece que "la obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por falta o insuficiencia de ambos cónyuges, a sus abuelos por una u otra línea conjuntamente".

Por su parte, el artículo 3 de la Ley 14.908 dispone que "cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueran suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos, de conformidad con lo que
establece el artículo 232 del Código Civil".

En consecuencia, si el padre condenado al pago de alimentos no cumple con esta obligación o si el monto que paga es insuficiente, el alimentario podrá demandar a los abuelos como responsables subsidiarios de la pensión alimenticia.

La solicitud de aumento de pensión alimenticia se presenta ante el mismo Tribunal de Familia que estableció la pensión actual y procede cuando han ocurrido cambios en lascircunstancias que existían al momento de fijarla.

En otras palabras, se puede solicitar el aumento si las necesidades del alimentario han aumentado, por ejemplo, por mayores gastos en educación, salud o alimentos. También se puede pedir si el obligado a pagar la pensión ha visto aumentados sus ingresos o disminuidas sus necesidades, como cuando consigue un mejor trabajo.

Es importante destacar que para presentar la demanda de aumento de alimentos, el alimentario o quien lo tenga a su cuidado debe cumplir con el trámite de mediación previa, ya que es un requisito de admisibilidad. En este proceso, las partes pueden llegar a un acuerdo sin necesidad de presentar la demanda. Si la mediación no tiene éxito, entonces se podrá interponer la demanda de aumento de alimentos.

Es posible que el alimentante solicite una disminución en la pensión de alimentos que paga, siempre y cuando se den ciertos requisitos. En primer lugar, debe existir un cambio significativo en las circunstancias que se consideraron al establecer la pensión, como la pérdida de trabajo del padre o madre obligado al pago, un aumento en sus necesidades
debido a una enfermedad o más responsabilidades familiares (como una una nueva carga de familia), o una disminución en sus ingresos. Por otro lado, también es posible que las necesidades económicas del hijo alimentario hayan disminuido desde que se estableció la pensión original.

Para solicitar la demanda de rebaja de la pensión de alimentos, se deben probar dos cosas:

En primer lugar, el cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para establecer la pensión original, y en segundo lugar, las necesidades económicas de ambas partes.

Es importante destacar que, antes de presentar esta demanda ante el Tribunal se debe haber realizado un proceso de mediación previo, ya que es un requisito para que la  demanda sea admitida a tramitación. Esto último, en el caso que las partes no hayan podido llegar a un acuerdo, para así proceder con la presentación de la demanda ante el tribunal correspondiente.

Para solicitar una mediación puedes agendar una directamente a través de nuestra página en la sección de Mediación.

El tribunal competente en el que se deberá realizar la presentación de la demanda de rebaja de alimentos será el tribunal que fijó los alimentos vigentes.

Para que proceda una demanda de cese de pensión de alimentos, es necesario que se presente una demanda ante Tribunal de Familia. Algunas de las circunstancias que pueden justificar el cese de la pensión de alimentos son:

● La mayoría de edad del alimentario (quien recibe la pensión) si no está estudiando o no tiene alguna incapacidad que le impida trabajar.

En otras palabras, El alimentante, quien está obligado a pagar la pensión alimenticia, puede solicitar el cese de dicha obligación una vez que el alimentario haya alcanzado los 21 años de edad. Sin embargo, si el alimentario se encuentra estudiando una profesión u oficio, la obligación de pago cesará una vez que el alimentario cumpla 28 años.

Es importante tener en cuenta que el cese de la pensión alimenticia también procede si el alimentario contrae matrimonio o comienza a ejercer una labor remunerada.

Es importante destacar que el cese de la pensión alimenticia no se produce automáticamente. Si el alimentario se encuentra trabajando o ha alcanzado la edad establecida por la ley para dejar de percibir alimentos, deberá interponer una demanda de cese de alimentos ante los tribunales de Familia, la cual deberá ser patrocinada por el alimentante.

Cabe señalar que hay incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos cuando el obligado al pago de la pensión alimenticia, no paga dentro del plazo establecido por la resolución judicial que fijó la obligación. En este caso se debe exigir el pago de la pensión de alimentos ante el Tribunal de Familia que fijo los alimentos.

De este modo, el alimentario debe solicita ante el Tribunal de Familia la liquidación de la deuda, acompañando la cartola histórica de la libreta de ahorro a la vista. Es así, que el tribunal podrá determinar el total de la deuda.

Una vez liquidada la deuda, el tribunal de Familia ordenara su notificación al alimentante, éste tendrá un plazo de 3 días para oponerse a la liquidación.

Ahora bien, si no se objeta la liquidación por parte del alimentante y no da pago a la pensión de alimentos, es decir persiste la deuda de alimentos se podrá solicitar las medidas de apremios que contempla le ley Nº14.908, las cuales son las siguientes:

1. ORDEN DE ARRESTO NOCTURNO: Esta medida restringe la libertad del alimentante entre las 22 horas hasta la 06:00 horas del día siguiente, hasta por 15 días.
2. ORDEN DE ARRESTO: Esta medida de apremio procede cuando el alimentante ha infringido el arresto nocturno, o bien persiste el incumplimiento de la obligación alimenticia, el juez de familia, podrá decretar el arresto hasta por 15 días, ampliable hasta 30 días.
3. SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR: Esta medida de apremio consiste en suspender la licencia de conducir de vehículos motorizados por un plazo de hasta seis meses.
4. RETENCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS: esta medida de apremio consiste, en que se ordenará a la Tesorería General de Republica que retenga la devolución anual de impuestos a la renta.