Se puede presentar una demanda de filiación, que es un proceso judicial para establecer o impugnar la relación de filiación entre una persona y sus padres biológicos. La demanda de filiación se puede presentar tanto por el presunto padre o madre como por el hijo.
El proceso judicial de filiación involucra pruebas de ADN, testimonios de testigos y otros elementos de prueba. El objetivo de la demanda de filiación es establecer la verdad biológica y jurídica sobre la relación paterno-materno filial, y puede tener importantes implicaciones legales, como la determinación de la pensión alimenticia y la herencia.
No existe un plazo determinado para interponer la demanda de reclamación de paternidad, ya que esta acción es considerada como imprescriptible e irrenunciable.
Durante el juicio de reclamación de paternidad, se pueden rendir diversas pruebas con el fin de establecer la filiación biológica del hijo. A petición de una de las partes o de oficio, el juez del Tribunal de Familia puede ordenar la realización de una prueba pericial biológica, la cual será llevada a cabo por el Servicio Médico Legal o por un laboratorio competente designado por el juez. Esta prueba es fundamental para determinar si el presunto padre es efectivamente el progenitor biológico del hijo en cuestión.
¿Qué sucede si el demandado se niega a realizar la prueba de ADN en un juicio de reclamación de paternidad?
Si el demandado se niega injustificadamente a realizarse el examen de ADN en un juicio de reclamación de paternidad, se presume legalmente la paternidad o maternidad, según corresponda. La ley considera que existe una negativa injustificada a practicar las pruebas biológicas si el demandado es citado dos veces y no acude a la realización del examen.
Sanción para el padre o madre que se opone a la determinación de la filiación
En el caso de que se haya determinado la filiación a través de una resolución judicial y el padre o madre se haya opuesto, el artículo 203 del Código Civil establece una sanción. El padre o madre que se haya opuesto a la determinación de la filiación pierde sus derechos como tal, aunque estos pueden ser restablecidos por medio de una escritura pública o acto testamentario.
Una vez que se ha reconocido un hijo, la filiación queda establecida y se producen los siguientes efectos:
● Cuidado personal de los hijos.
● Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos.
● Derecho y deber de educación y crianza de los hijos.
● Patria potestad, que se define como el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o la madre sobre los bienes del hijo.
Existen tres tipos de impugnación de la filiación:
+56 9 5730 9700
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