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Tutela Laboral

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Descripción

Los derechos fundamentales son aquellos que son inherentes a toda persona por el hecho de ser tal, se encuentran reconocidos y garantizados en nuestra legislación vigente. Es así, que los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Política,  como en los tratados internacionales ratificados por Chile, tienen plena vigencia en las relaciones laborales, y de ser vulnerados podrás accionar judicialmente presentando una demanda de tutela laboral.

Ahora bien, es menester señalar que el artículo 5º del Código del Trabajo, consagra legalmente la función limitadora que tienen los derechos fundamentales respecto de los poderes empresarios: “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”.

La legislación laboral vigente establece una acción de tutela de derechos fundamentales. El procedimiento de tutela laboral se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, en cuantos tales derechos resulten lesionados.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROTEGIDOS POR LA TUTELA LABORAL?

Para iniciar un procedimiento de tutela laboral, el empleador debe haber vulnerado los derechos fundamentales a que se refiere el artículo 485 del Código del Trabajo, se consideran los siguientes:

¿QUIÉN PUEDE INCICIAR UN PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL?

La titularidad de la acción de tutela laboral le corresponde al trabajador u organización sindical, debiendo invocar un derecho o interés legítimo que considere lesionados.

Ahora bien, aunque el trabajador haya interpuesto una acción judicial de tutela laboral, la respectiva organización sindical que se encuentre afiliado, directamente podrá hacerse parte como tercero coadyuvante.

Sin embargo, se limitará la titularidad de la acción al trabajador afectado si la vulneración del derecho fundamental se hubiere producido como efecto del despido.

PLAZO PARA INTERPONER DEMANDA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES (TUTELA LABORAL) ANTE EL JUEZ DE LETRAS LABORAL.

La ley establece que el trabajador tendrá un plazo de 60 días hábiles para presentar una acción de tutela laboral, desde que se produce la vulneración.

PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL.

Como se mencionó anteriormente, el empleador jamás puede limitar o vulnerar los derechos fundamentales de un trabajador, en caso de que este último haya sufrido una vulneración o restricción a sus derechos fundamentales, debe realizar una denuncia ante el juzgado laboral competente.

La demanda de vulneración de derechos fundamentales deberá ser patrocinada por un abogado.

 La demanda de tutela laboral Deberá contener enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración de alegada, debiendo acompañarse todos los antecedentes en los que se fundamente. Asimismo, se solicitará al tribunal que declaré que el empleador ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales, solicitando las indemnizaciones correspondientes con los recargos que corresponda.

Una vez presentada la demanda de vulneración de derechos fundamentales ante el tribunal, si los antecedentes acompañados al proceso aparezcan que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada puede causar efectos irreversibles, el juez de oficio, dispondrá en la primera resolución la suspensión de los efectos del acto.

En caso que una vez culminado el procedimiento de tutela laboral, y el juez de letras laboral efectivamente dicta sentencia declarando que el empleador ha incurrido en vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, ordenará lo siguiente:

  1. Orden de cese inmediato del comportamiento antijurídico del empleador.
  2. Ordenará medidas de reparación que deberá realizar en infractor dirigidas a obtener la relación de las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales.