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Fuero Laboral

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¿QUÉ ES EL FUERO LABORAL?

El fuero laboral es el derecho de determinadas categorías de trabajadores, aquellos que están en una mayor situación de una mayor vulneración, ante la terminación del contrato de trabajo por iniciativa del empleador; quien solo podrá poner término al contrato por causales específicas y previa autorización judicial.

¿QUIENES ESTAN PROTEGIDOS POR EL FUERO LABORAL?

  1. La madre trabajadora goza de fuero laboral, durante el período de embarazo y hasta un año después de terminado el descaso de maternidad.
  2. El padre trabajador goza de fuero laboral en el supuesto que haya asumido el descanso de post natal en el evento que muera la madre.
  3. Las mujeres, hombres, o viudos que manifiesten su voluntad de adoptar a un niño de acuerdo a la ley de adopción tendrán un año de fuero laboral que se contará desde que el juez entre el cuidado personal del menor.
  4. El director del sindicato Goza de fuero laboral por todo el tiempo que dure su mandato, hasta seis meses después que expire su cargo.
  5. Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato, Goza de fuero desde los 10 días antes que se constituya la asamblea, hasta 30 días después.
  6. Los candidatos a una elección sindical.

¿CUÁLES SON LAS CAUSAS POR LA CUAL EL EMPLEADOR PUEDE PONER TÉRMINO AL CONTRATO EN CASO QUE UN TRABAJADOR TENGA FUERO LABORAL?

  • Vencimiento de plazo del contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato.

El empleador que quiera poner término al contrato de un trabajador que goza de fuero laboral, deberá pedir autorización judicial. El juez podrá autorizar dicho desafuero con la ocasión de la acreditación de los hechos en que se funda.

En el caso de que eres un trabajador que goza de fuero laboral, y tu empleador hasta puesto termino al contrato sin la autorización judicial previa, debes realizar lo siguiente:

  • Debes realizar una denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva, para que ésta solicite al empleador la reincorporación del trabajador a sus labores.
  • En caso de que el empleador se rehusé a reincorporar al trabajador con fuero laboral, deberá dentro del plazo de 60 días desde que se produjo la separación, interponer una demanda ante el tribunal de la letra laboral competente, alegando nulidad de despido, para solicitar la readmisión al trabajo y el pago de la remuneración del periodo que medie entre la separación y la reincorporación. En caso de no querer la reincorporación se solicitarán todas las indemnizaciones correspondientes.

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