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Cumplimiento de Alimentos

Descripción

En nuestro Estudio Jurídico tenemos abogados especializados en el cumplimiento de alimentos que lo podrán orientar, asesorar y representar judicialmente en el proceso judicial para obtener el cumplimiento forzado en el pago de la pensión de alimentos.

De esta forma, se puede solicitar al juez o jueza de familia medidas coercitivas para obtener el pago de una pensión de alimentos a la que se encuentra obligada una persona a pagar, ya sea por una decisión judicial o un acuerdo de mediación.

Para ello, previamente debemos solicitar al juez de familia respectivo que determine si existe una deuda por concepto de pensión de alimentos, y en el caso de existir, cual es su monto.

Una vez que se determine la deuda por concepto de pensión de alimentos, ambas partes serán notificadas y se otorgará a la persona deudora un plazo de tres días hábiles para realizar el pago o presentarse ante el tribunal a ofrecer una alternativa de pago o a impugnar el monto de la deuda, en caso de que estime que la liquidación no corresponde al monto real adeudado, como por ejemplo alegando la prescripción de la deuda..

Si, transcurrido el plazo, la persona deudora no cumple con el pago ni ofrece una forma de pago ni impugna el monto, la persona beneficiaria de los alimentos (alimentario) podrá solicitar al tribunal que ordene alguna de las siguientes medidas coercitivas establecidas por la ley:

¿QUE MECANISMOS DE PAGO PARA LA DEUDA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS ESTABLECE LA NUEVA LEY DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y PAGO EFECTIVO DE PENSIONES DE ALIMENTOS?

La ley establece la retención de fondos para el pago de la deuda por concepto de pensión de alimentos de las cuentas bancarias del obligado (alimentante), y en el caso de que estos no sean suficientes se podrá solicitar el pago a través de los fondos existentes en la AFP.

Retención de cuentas bancarias: Si tiene conocimiento de las cuentas bancarias o instrumentos financieros del deudor, se solicitará al tribunal la retención de los fondos que sean suficientes para el pago de lo adeudado. En el caso en que no tenga conocimiento de las cuentas bancarias o instrumentos financieros del deudor o deudora, se deberá solicitar al tribunal que oficie a fin de determinar cuál es el patrimonio que posee la persona deudora, mediante distintas entidades como el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión de Mercado Financiero (CMF) o cualquier otro organismo que pueda entregar información.

Si se encuentran fondos, se ordenará a las entidades financieras que informen sobre los saldos y movimientos de las cuentas. Después de eso, el tribunal de familia ordenará, mediante resolución, el pago de la deuda. Para asegurarse de esto, el tribunal dictará una medida cautelar de retención de sus fondos.

Retención de fondos de AFP: Si la persona deudora no tiene suficientes fondos para cubrir la deuda, se podrá proceder al pago mediante los fondos existentes en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, es decir, a través de su AFP. Tras la notificación de la resolución de pago, la AFP tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal de familia.

La legislación establece las siguientes restricciones: