La declaración de interdicción tiene como objetivo, a través de una resolución judicial, privar a una persona de la capacidad de administrar sus propios bienes, así como de participar en la vida jurídica, lo que implica la imposibilidad de celebrar contratos, por ejemplo. Además, se designará un curador que será responsable de la administración de los bienes de la persona interdicta.
En Chile, pueden ser declaradas interdictas aquellas personas que, debido a una enfermedad, discapacidad o estado mental, se encuentren en una situación de incapacidad para administrar sus bienes y ejercer sus derechos de manera plena.
Esta situación debe ser evaluada por un tribunal competente, quien determinará si la persona es susceptible de ser declarada interdicta.
Es importante destacar que la declaración de interdicción se realiza con el objetivo de proteger y salvaguardar los intereses de la persona en situación de vulnerabilidad, y se busca asegurar que sus bienes y derechos sean adecuadamente administrados por un curador designado por el tribunal.
Es importante destacar que la Ley Nº 18.600 establece el procedimiento para la declaración de interdicción en el caso de una persona que posea un certificado de discapacidad emitido por el COMPIN. La norma establece lo siguiente:
“Cuando la discapacidad mental de una persona esté registrada en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, teniendo en cuenta el certificado de discapacidad vigente emitido de acuerdo al Título II de la Ley Nº 19.284, y tras una audiencia con la persona con discapacidad, declare la interdicción definitiva por demencia y designe como curador definitivo al padre o madre que tenga a su cargo el cuidado permanente de dicha persona.”
+56 9 5730 9700
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