El artículo 21 del Código del trabajo establece que la jornada de trabajo es el tiempo que durante el trabajador debe prestar los servicios establecidos en el contrato.
La jornada de trabajo ordinaria de un trabajador no puede exceder las 45 horas semanales, las cuales pueden ser distribuidas entre 5 y 6 días a la semana. Es menester señalar que quedan exceptuados de esta limitación de jornada de trabajo los trabajadores como gerentes, trabajadores que presten servicios a distintos empleadores, aquellos que trabajan sin fiscalización.
Por otro lado, la jornada laboral extraordinaria es aquella que excede el máximo legal o la pactada contractualmente.
El trabajador puede realizar como máximo dos horas diarias. Las horas extraordinarias se deberán pactar por escrito y no pueden tener una vigencia de 3 meses.
Efectivamente, dado que tu empleador te debe remunerar las horas extraordinarias con un recargo de un 50% sobre el valor hora.
La ley establece que tienes derecho como mínimo media hora de colación.
+56 9 5730 9700
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