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Nulidad de Despido

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¿EN QUÉ CASO EL TRABAJADOR PUEDE DEMANDAR LA NULIDAD DE DESPIDO?

Es importante señalar que al momento en que tu empleador te desvincule de tus labores, debe informar por escrito el estado del pago de las cotizaciones previsionales, de no ser así podrás demandar la nulidad de despido.

A mayor abundamiento el artículo el artículo 162 del Código del trabajo señala lo siguiente: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.  En efecto, si el empleador al momento en que da término a la relación laboral no ha dado pago de las cotizaciones previsionales, el trabajador podrá demandar la nulidad de despido.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.

En consecuencia, si al momento que tu empleador ha puesto termino al contrato laboral, y no ha dado pago a las cotizaciones previsionales, seguro social de salud, o seguro de cesantía, cumples con los requisitos para interponer una demanda de nulidad de despido ante el tribunal de Letras del trabajo competente.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA DEMANDAR NULIDAD DE DESPIDO ANTE EL TRIBUNAL DE LETRAS DEL TRABAJO?

El Art. 168 del Código del Trabajo, el trabajador tiene para demandar la nulidad de despido plazo de 60 días hábiles desde la separación de. Plazo que, según el Art. 168 inciso final, se entiende suspendido desde la interposición del reclamo ante la Inspección del Trabajo hasta el día de comparendo conciliatorio ante dicha Inspección. Asimismo, el Art. 510 Inc. 2 del mismo Código dice que las acciones provenientes de los actos y contratos a que refiere el código prescriben en seis meses contados desde la terminación de los servicios.

¿EL TRABAJADOR DEBE INTERPONER UN RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO?

Si tu empleador ha puesto término al contrato laboral, y adeuda algunas de las prestaciones legales mencionadas anteriormente, debes interponer una denuncia ante la Inspección del Trabajo del domicilio de tu empleador. Posteriormente la inspección citara a las partes de un comparendo de conciliación, y si en dicha instancia las partes no llegan acuerdo el trabajador podrá demandar nulidad de despido ante el juez de letras competente.

¿QUÉ EFECTO PRODUCE LA SENTENCIA DE NULIDAD DE DESPIDO?

En el caso que el juez de letras competente acoja la demanda de nulidad de despedido, se declarará en la sentencia definitiva que la relación laboral subsiste hasta que el empleador no de pago íntegro al pago de las cotizaciones previsionales y demás prestaciones debidas. Así lo señala El artículo 162 del Código del Trabajo: “el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.”

A modo de ejemplo, si el trabajador fue desvinculado en el mes de marzo, y el empleador da pago a las cotizaciones previsionales el mes de julio, deberá, y se ha declarado la nulidad del despido deberá dar pago de remuneraciones, y demás obligaciones correspondientes a los meses de marzo, abril mayo, y junio.

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