El Código del trabajo establece como un ilícito el acoso laboral, defendiéndolo de la siguiente manera “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiteradas, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de uno o más trabajadores, por cualquier medio y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabos, maltrato, humillación, o bien que amenaza o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo”.
Ejemplos de conductas de acoso laboral:
– Burlas o mofa en contra del trabajador.
– Hostigamientos y agresiones.
– Amenazas.
– Malos trato de palabras.
– Demanda de tutela laboral, por vulneración a los derechos fundamentales del trabajador.
– Interponer recurso de protección, ante la Corte de Apelaciones Respectiva.
– Auto despido, solicitando las indemnizaciones correspondientes.
+56 9 5730 9700
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