Es posible presentar una demanda de cuidado personal de un hijo. El cuidado personal, anteriormente conocido como tuición, se refiere a la responsabilidad de velar por el cuidado y bienestar del hijo, incluyendo su educación, salud, alojamiento y alimentación, entre otras necesidades.
Si no se ha llegado a un acuerdo entre los padres en cuanto al cuidado personal del hijo, cualquiera de ellos puede presentar una demanda ante los tribunales de familia para solicitar que se establezca una medida de cuidado personal. Es importante destacar que el cuidado personal se establece en beneficio del hijo, y no de los padres.
Para presentar una demanda de cuidado personal, se debe contar con el patrocinio de un abogado y se deben presentar ciertos documentos y antecedentes que respalden la solicitud. Los tribunales de familia tienen la facultad de realizar una evaluación psicosocial y escuchar a los padres y al hijo, a fin de determinar la medida de cuidado personal que mejor se ajuste a las necesidades del niño.
Nuestra legislación no proporciona una definición de cuidado personal, sin embargo la jurisprudencia nacional lo ha definido de la siguiente manera” derecho deber que le corresponde a los padres de cuidar al hijo y participar en su crianza y educación”.
¿A quién le corresponde el cuidado personal de un hijo o hija menor de edad? Según el Código Civil Chileno, ambos padres tienen la responsabilidad compartida de cuidar y proteger a sus hijos. Si uno de los padres fallece, el padre o madre sobreviviente asume el cuidado personal. Sin embargo, cuando los padres terminan su relación sentimental, puede surgir una disputa por la tuición de los hijos. En estos casos, el artículo 225 del Código Civil establece que los padres pueden acordar de mutuo acuerdo la asignación del cuidado personal, mediante una escritura pública o acta extendida ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. En ausencia de un acuerdo, el cuidado personal le corresponderá al padre o madre con quien el hijo o hija esté conviviendo. No obstante, cuando el interés superior del niño lo requiera, se puede radicar la tuición en el otro padre.
Es cierto que la legislación chilena permite que un tercero asuma la responsabilidad del cuidado personal de un menor. Esta situación se presenta cuando los padres se encuentran inhabilitados moral o físicamente para hacerse cargo de su hijo o hija.
Ahora bien, ¿cuándo se considera que uno o ambos padres están inhabilitados moralmente? Según el artículo 42 de la Ley 16.618, se considera que los padres están inhabilitados moralmente en los siguientes casos, aunque esta lista no es taxativa: si presentan una incapacidad mental, si sufren de alcoholismo crónico, si no brindan la crianza, cuidado personal o educación necesarios para el menor, si maltratan al menor o si ofrecen malos ejemplos para su desarrollo. En general, cualquier otra circunstancia que pueda poner en peligro el bienestar moral o material del menor también puede ser considerada para determinar la inhabilitación moral de los padres.
El juez, al decidir quién ejercerá el cuidado personal de un menor, debe considerar y ponderar una serie de criterios y circunstancias, tal como lo establece el artículo 225-2 del Código Civil. Entre estos factores se encuentran: la vinculación afectiva del menor con sus padres y demás miembros de su entorno familiar, la aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y proporcionar un entorno adecuado según su edad, la contribución financiera de cada padre para la mantención del hijo, la actitud de los padres para cooperar entre ellos y asegurar la estabilidad del menor, la dedicación efectiva que cada uno de los padres tenía antes de la separación y la que pueden continuar brindando, la opinión expresada por el hijo, el resultado de los informes periciales, los acuerdos de los padres antes y durante el juicio, el domicilio de los padres y cualquier otro antecedente relevante. Es importante mencionar que el juez debe analizar conjuntamente todas estas circunstancias para tomar la mejor decisión en beneficio del menor.
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