El empleador deberá ofrecer a los empleados que, durante la vigencia de su relación laboral, estén a cargo del cuidado de un niño menor de catorce años, de una persona con discapacidad, o de alguien en situación de dependencia severa o moderada, sin recibir compensación por esta labor, la posibilidad de realizar parte o la totalidad de su jornada diaria o semanal a través del TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA siempre y cuando la naturaleza de sus responsabilidades lo permita.
Para demostrar que se encuentran en alguna de las situaciones mencionadas anteriormente, se requerirá presentar un certificado de nacimiento que confirme la filiación con un niño o niña; una resolución judicial de un tribunal que otorgue el cuidado personal de los menores; o un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

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